Nueva Sección: APUNTES LABORALES

En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),  SOLUCIONA INTEGRAL se complace en presentarles una nueva sección del blog llamada APUNTES LABORALES. En esta sección publicaremos semanalmente los temas modificados y que regulan las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

En nuestros APUNTES LABORALES del día de hoy, analizaremos la JORNADA DE TRABAJO.

 La JORNADA DE TRABAJO está prevista en los artículos 162 y siguientes de la Ley y los principales cambios en esta materia son las siguientes:

  • Definición: “artículo 167: Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.”
  •  El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas cada día
  • Se estableció como límite de la jornada de trabajo, no más de 5 días a la semana con derecho a 2 días de descanso continuos y remunerados.
  •  La jornada diurna no puede exceder de 8 horas diarias ni 40 semanales y está comprendida entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m.
  • La jornada nocturna es de 7:00 p.m. 5:00 a.m. y no puede pasar de 7 horas diarias ni de 35 a la semana. Cuando la jornada nocturna se prolongue en horario diurno se considerará como horas nocturnas.
  • La jornada mixta es aquella que comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos y no puede exceder de 7 ½ horas diarias ni 37 ½ horas semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de 4 horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • Se establecen horarios especiales o convenidos para trabajadores de dirección, trabajadores de inspección o de vigilancia, trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia o labores discontinuas o intermitentes (guardias) y para convenciones colectivas. Estos horarios en todo caso no podrán ser superiores a 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio a 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
  • Para trabajos continuos y efectuados por turnos, la jornada puede exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas de 6 días de trabajo deben compensarse con un día adicional de disfrute en el período vacacional del año que corresponda, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
  • La nueva Ley establece sanciones para el caso de Infracción a los límites de la jornada de trabajo, es decir cuando el patrono infrinja la duración de las jornadas. Esta sanción se estableció con multas por montos equivalentes a entre 30 y 60 unidades tributarias.
  • Se estableció el plazo de 1 año contado a partir de la promulgación de la ley para la entrada en vigencia la nueva jornada de trabajo. Durante este lapso las empresas organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y deben consignar en las Inspectorías del Trabajo la nueva jornada. Los patronos no pueden reducir los salarios como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo.   El tema de las horas extras será tratado en esta sección más adelante.

SOLUCIONA LEGAL

La Nueva Ley Orgánica del Trabajo: Principales Modificaciones

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Carácter Orgánico de la nueva “Ley Orgánica del Trabajo”. Nueva jurisprudencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia nº 562 de 04-05-12, declaró la  constitucionalidad del carácter orgánico de la nueva “Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras”, dictada por el Presidente de la República, en usos de sus poderes extraordinarios para legislar. La nueva Ley laboral a la que, además, se le cambia su denominación, entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Igualmente, la Sala Constitucional del TSJ, mediante Sentencia Nº 561 de 04-05-12, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico  de la nueva  “Ley Orgánica relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular”. Dicha Ley entró en vigencia al ser publicada en la Gaceta Oficial nº 39.915 de fecha 04-05-12. Es decir, que el mismo día, salió publicada la sentencia y publicada la Ley en la Gaceta Oficial. Este “Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera”, será el instrumento operativo para manejar el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores de la administración pública.

En estas decisiones, la Sala Constitucional reconoce que las Leyes Orgánicas tienen un carácter especial y se consideran “leyes reforzadas”, las cuales, según la Sala, “requieren de mayores niveles de discusión, participación, deliberación y consensos, así como de mayor estabilidad y permanencia en el tiempo”. Sin embargo, el contenido del proyecto de reforma de la “Ley Orgánica del Trabajo” se manejó como un misterio, y solo se tendrá absoluta certeza de su contenido cuando salga publicada en la Gaceta Oficial. Se conoce, informalmente, que la reforma toca, particularmente, al régimen de cálculo de las prestaciones sociales y a la duración de la jornada laboral.

En Gaceta Oficial Aumento del Salario Mínimo

Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.908 del 24 de abril de 2012, el decreto de aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores de los  sectores público y privado.

Incertidumbre por aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.

La creación de un “Fondo Público de Prestaciones Sociales” administrado por el Estado, está generando mucha preocupación desde diferentes perspectivas. La principal y más inmediata es la relacionada con la seguridad y garantía en la administración de los recursos depositados; con la protección de los ahorros provenientes de las prestaciones sociales de los trabajadores y que estos no corran riesgo alguno al ser depositados en la nueva institución pública.

Pero otro aspecto no menos delicado y más técnico, tiene que ver con la naturaleza jurídica de la obligación de depositar los montos correspondientes  a las prestaciones sociales, en la nueva institución pública que se crea en la ley. Esta obligación de depositar constituye una verdadera prestación forzosa pecuniaria no tributaria, que se inscribe dentro de la actividad de coacción de la Administración. En términos más sencillos, se puede decir, que, esta obligación de depositar las prestaciones sociales constituye una forzosa contribución parafiscal no tributaria y es una obligación de dar en forma de una prestación pecuniaria forzosa, que cada trabajador debe aportar al Estado de sus prestaciones sociales. Claro, con el compromiso del Estado que se compromete a guardar y devolver las prestaciones, pero sin que el trabajador contribuidor tenga ninguna garantía especial de la integridad y seguridad de sus recursos. Ya que, no existe en Venezuela un régimen jurídico uniforme de Derecho administrativo para el manejo de este tipo de contribuciones forzosas no tributarias, que  proteja y garantice la integridad y devolución oportuna de las prestaciones sociales depositadas.

Estos montos correspondientes a las prestaciones sociales una vez depositados en la institución pública, el llamado “Fondo de Prestaciones Sociales”, dejan de ser dinero privado y se transforman en dinero público y constituyen un ingreso público sometido a las reglas de Derecho público financiero; y por lo tanto, su disponibilidad y devolución dependerá de la discrecionalidad de la Administración, como en otras tantas situaciones similares y parecidas. Por lo que, el trabajador no podrá tener acceso tan fácilmente ni de manera expedita a sus prestaciones sociales una vez terminada la relación laboral, o cuando quiera disponer de ellas por otros motivos, sino que tendrá que seguir un calvario burocrático, lento y engorroso para que le devuelvan su dinero.

La creación de este tipo de prestaciones administrativas forzosas pecuniarias no tributarias, forma parte de una tendencia de la política financiera de la actual Administración.

SOLUCIONA INTEGRAL

Noticias legales en materia laboral

A continuación pasamos a informarles sobre dos temas de importancia,decretados en los últimos días en materia laboral.
I. Salario Mínimo. El Poder Ejecutivo Nacional, declaró a partir del 01 de mayo de 2012, un aumento del salario mínimo nacional mensual del 30%/32,25%, para ser pagado en dos fases: la primera a partir del  01-mayo-2012, a razón de un salario de Bs. 1.780,45 mensuales (aumento de  Bs. 232,23); y, a partir del 01 de septiembre de 2012, un salario de Bs. 2.047,52 mensuales ( aumento de Bs. 267,07). Significando un aumento definitivo de Bs. 499,30.

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Inamovilidad Laboral – Decreto Presidencial

Queremos agradecer a todos los participantes de nuestro Conversatorio sobre el nuevo Decreto Presidencial de Inamoviliad Laboral por su presencia e importantes preguntas y aportes, fuimos testigo de una conversación interesantísima llevada por nuestra especialista en la materia Iraida Agüero, quién nos pudo explicar no sólo los nuevos cambios sino sus recomendaciones e interrogantes ante una nueva obligación que el empresario venezolano debe asumir.

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Obligaciones laborales del empresario: preguntas frecuentes

Con el objeto de aclarar ciertas dudas que se presentan con frecuencia en toda relación laboral, a continuación le presentamos algunas de las interrogantes que se plantean:

  •  ¿Cuáles remuneraciones están comprendidas en el salario?

El salario es la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio. Forman parte del salario las remuneraciones por comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras y nocturnas, alimentación y vivienda.

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Las horas extras

El artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que para prolongar la jornada de trabajo en horas extraordinarias debe solicitarse autorización al Inspector del Trabajo. Si la solicitud no se hace previamente debe necesariamente realizarse en el día hábil siguiente.

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Lo que debes conocer acerca de los permisos a los trabajadores por causa de matrimonio o muerte de un familiar

En esta oportunidad continuamos ofreciéndote información acerca de lo que debes conocer con relación a los permisos otorgados a los trabajadores por casusa de matrimonio o muerte de un familiar:

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