La creación de un “Fondo Público de Prestaciones Sociales” administrado por el Estado, está generando mucha preocupación desde diferentes perspectivas. La principal y más inmediata es la relacionada con la seguridad y garantía en la administración de los recursos depositados; con la protección de los ahorros provenientes de las prestaciones sociales de los trabajadores y que estos no corran riesgo alguno al ser depositados en la nueva institución pública.
Pero otro aspecto no menos delicado y más técnico, tiene que ver con la naturaleza jurídica de la obligación de depositar los montos correspondientes a las prestaciones sociales, en la nueva institución pública que se crea en la ley. Esta obligación de depositar constituye una verdadera prestación forzosa pecuniaria no tributaria, que se inscribe dentro de la actividad de coacción de la Administración. En términos más sencillos, se puede decir, que, esta obligación de depositar las prestaciones sociales constituye una forzosa contribución parafiscal no tributaria y es una obligación de dar en forma de una prestación pecuniaria forzosa, que cada trabajador debe aportar al Estado de sus prestaciones sociales. Claro, con el compromiso del Estado que se compromete a guardar y devolver las prestaciones, pero sin que el trabajador contribuidor tenga ninguna garantía especial de la integridad y seguridad de sus recursos. Ya que, no existe en Venezuela un régimen jurídico uniforme de Derecho administrativo para el manejo de este tipo de contribuciones forzosas no tributarias, que proteja y garantice la integridad y devolución oportuna de las prestaciones sociales depositadas.
Estos montos correspondientes a las prestaciones sociales una vez depositados en la institución pública, el llamado “Fondo de Prestaciones Sociales”, dejan de ser dinero privado y se transforman en dinero público y constituyen un ingreso público sometido a las reglas de Derecho público financiero; y por lo tanto, su disponibilidad y devolución dependerá de la discrecionalidad de la Administración, como en otras tantas situaciones similares y parecidas. Por lo que, el trabajador no podrá tener acceso tan fácilmente ni de manera expedita a sus prestaciones sociales una vez terminada la relación laboral, o cuando quiera disponer de ellas por otros motivos, sino que tendrá que seguir un calvario burocrático, lento y engorroso para que le devuelvan su dinero.
La creación de este tipo de prestaciones administrativas forzosas pecuniarias no tributarias, forma parte de una tendencia de la política financiera de la actual Administración.
SOLUCIONA INTEGRAL
Publicado por fjgimon