Nuevas normas para emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito.

 En la Gaceta Oficial nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011,  apareció publicada la “Providencia Administrativa que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos”. (Providencia Nº 071 de fecha 8-11-2011).  Que deroga la Providencia Nº 257  de fecha 19-8-2008, publicada en la Gaceta Oficial nº 38.997 de fecha 19-8-2008.

Las normas regulan las emisiones de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito. Y se aplican a las personas jurídicas y personas naturales. Están excluidas de esta regulación, algunas operaciones como la venta de inmuebles, las importaciones no definitivas de bienes muebles, las realizadas por las instituciones bancarias, bolsas de valores, los servicios prestados bajo relación de dependencia, de transporte público, los servicios médico asistenciales, educativos y de hospedaje.

Las personas jurídicas y naturales deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios: 1) Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. 2) Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres. 3) Mediante máquinas fiscales.

Particularmente, en la Providencia “P071”, se establecen nuevas  condiciones normativas en relación al uso de máquinas fiscales. Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda. O, cuando desarrollen alguna de las actividades que se indican a continuación: Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. Además,  se incluyen nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al uso de las máquinas fiscales: Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes. Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales.  Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos. Venta de libros, papelería y artículos de oficina. Venta de muebles para el hogar y oficinas.

Otra novedad, se refiere a la necesidad de uso de máquinas fiscales en  las actividades de servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio. Aparte, entre las nuevas regulaciones, se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado.

Entre las disposiciones transitorias se establece lo siguiente:

  • Que las personas sujetas a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su existencia.
  • Que Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia.
  • Que los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente máquinas fiscales como medio de emisión de facturas u otros documentos.
  • Y que las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia. Y a partir de la entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos.