LEGAL: Valor probatorio de los mensajes de datos y firmas electrónicas
De acuerdo a una sentencia reciente del TSJ (Sala Casación Civil) “..el valor probatorio de los mensajes de datos y firmas electrónicas, reproducidos en formato impreso, debían considerarse semejantes, en cuanto a su eficacia y valor probatorio, a las copias o reproducciones fotostáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas”, y por tal motivo, el tribunal dio pleno valor probatorio a los correos electrónicos que intercambiaron los representantes de dos compañías en la cual se dejaba constancia del incumplimiento de los términos de un contrato.
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