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	<title>Comentarios para Soluciona Integral</title>
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	<description>Soluciona Integral</description>
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		<title>Comentario en Reforma Normativa Importante por Carlos Moreno</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/reforma-normativa-importante/#comment-54</link>
		<dc:creator>Carlos Moreno</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 22:15:00 +0000</pubDate>
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		<description>Muy interesante la información.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante la información.</p>
<p>Gracias</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Notas Gerenciales por Carlos Moreno</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/notas-gerenciales-28/#comment-53</link>
		<dc:creator>Carlos Moreno</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 22:05:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Rafael, interesantes como siempre tus notas.  Hay una palabra que usas con una acepción que considero errada: &quot;experticias&quot;; creo que usas la palabra como sinónimo de conocimientos pero no es correcto.

En tu comentario No. 92, yo agregaría que el Gerente actual debe ser Flexible en cuanto a aprendizaje, aplicación y evacuación de información.

Con un cordial saludo.

Carlos Moreno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Rafael, interesantes como siempre tus notas.  Hay una palabra que usas con una acepción que considero errada: &#8220;experticias&#8221;; creo que usas la palabra como sinónimo de conocimientos pero no es correcto.</p>
<p>En tu comentario No. 92, yo agregaría que el Gerente actual debe ser Flexible en cuanto a aprendizaje, aplicación y evacuación de información.</p>
<p>Con un cordial saludo.</p>
<p>Carlos Moreno.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Lo que debes conocer acerca de los permisos a los trabajadores por causa de enfermedad por sacevedo</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/permisos-a-los-trabajadores-por-causa-de-enfermedad/#comment-52</link>
		<dc:creator>sacevedo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 14:51:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.solucionaintegral.com.ve/?p=947#comment-52</guid>
		<description>De todos modos lease desde el articulo numero 98 al 103 de la ley orgánica del trabajo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De todos modos lease desde el articulo numero 98 al 103 de la ley orgánica del trabajo</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Lo que debes conocer acerca de los permisos a los trabajadores por causa de enfermedad por sacevedo</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/permisos-a-los-trabajadores-por-causa-de-enfermedad/#comment-51</link>
		<dc:creator>sacevedo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 14:40:44 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días primero gracias por leer nuestro Blog y escribirnos, si es por causa justificada de enfermedad siempre deben lleven su constancia cada vez que falten. Y si en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) dice formalmente que el trabajador tiene por Ley 3 faltas injustificadas al mes. De lo contrario siempre debe llevar su constancia. Y ahora con el nuevo decreto de Inamovilidad Laboral si existen todos los justificativos el trabajador no puede ser despedido o desmejorado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días primero gracias por leer nuestro Blog y escribirnos, si es por causa justificada de enfermedad siempre deben lleven su constancia cada vez que falten. Y si en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) dice formalmente que el trabajador tiene por Ley 3 faltas injustificadas al mes. De lo contrario siempre debe llevar su constancia. Y ahora con el nuevo decreto de Inamovilidad Laboral si existen todos los justificativos el trabajador no puede ser despedido o desmejorado.</p>
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		<title>Comentario en Notas gerenciales #4 por sacevedo</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/notas-gerenciales/#comment-50</link>
		<dc:creator>sacevedo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 14:32:17 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por su comentario estamos a la orden!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por su comentario estamos a la orden!!!</p>
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		<title>Comentario en Lo que debes conocer acerca de los permisos a los trabajadores por causa de enfermedad por Angy</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/permisos-a-los-trabajadores-por-causa-de-enfermedad/#comment-48</link>
		<dc:creator>Angy</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 13:50:00 +0000</pubDate>
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		<description>Cuántos días al año o al mes los trabajadores pueden reportarse como &quot;enfermos&quot;?? hay alguna ley que lo diga?? siempre así sea un día de falta deben traer justificativo???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cuántos días al año o al mes los trabajadores pueden reportarse como &#8220;enfermos&#8221;?? hay alguna ley que lo diga?? siempre así sea un día de falta deben traer justificativo???</p>
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		<title>Comentario en Los Recursos Humanos en el Plan de Negocios de una empresa. por sacevedo</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/los-recursos-humanos-en-el-plan-de-negocios-de-una-empresa/#comment-47</link>
		<dc:creator>sacevedo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 19:38:41 +0000</pubDate>
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		<description>Muchísimas gracias por escribirnos.... Soluciona se pondrá en contacto con usted por correo electrónico, para ofrecerle nuestro servicio complementario de Reclutamiento y Selección de personal el cual es manejado por nuestra consultora experta en el área de RRHH. De todos modos puede dejarnos sus números de contacto a través del correo electrónico: mercadeo@solucionaintegral.com.ve para que los Consultores lo contacten y lo ayuden a solucionar su problema.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchísimas gracias por escribirnos&#8230;. Soluciona se pondrá en contacto con usted por correo electrónico, para ofrecerle nuestro servicio complementario de Reclutamiento y Selección de personal el cual es manejado por nuestra consultora experta en el área de RRHH. De todos modos puede dejarnos sus números de contacto a través del correo electrónico: <a href="mailto:mercadeo@solucionaintegral.com.ve">mercadeo@solucionaintegral.com.ve</a> para que los Consultores lo contacten y lo ayuden a solucionar su problema.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda. por sacevedo</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/ley-para-la-regularizacion-y-control-de-los-arrendamientos-de-vivienda/#comment-46</link>
		<dc:creator>sacevedo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 19:26:30 +0000</pubDate>
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		<description>Muchísimas gracias por la aclaratoria. Será modificada</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchísimas gracias por la aclaratoria. Será modificada</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Los Recursos Humanos en el Plan de Negocios de una empresa. por Alfainverca</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/los-recursos-humanos-en-el-plan-de-negocios-de-una-empresa/#comment-45</link>
		<dc:creator>Alfainverca</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 18:07:00 +0000</pubDate>
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		<description>En la empresa en la que trabajo estamos en crecimineto, somos novatos en cuanto a la colocacion de personal y contratamos a una empresa experta en colocacion de personal, llamada ASAP, la cual resulto un FIASCO, luego de hacer el contrato, nos asignaron al postulado, el señor decidió renunciar por asuntos personales, ese mismo día saliamos de vacaciones navideñas, y se cumplia el plazo de la garantia del postulado, no obstante, al retornar nos comunicamos con ASAP quienes nos dijeron que lo lamentaban pero que la garantia se habia &quot;VENCIDO&quot;, por mas explicaciones que dimos su respuesta fue muy concreta: se vencio el tiempo y tienes que volver a pagar para volverte a buscar un candidato. que injusto! en resumen ASAP ES UNA ESTAFA.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En la empresa en la que trabajo estamos en crecimineto, somos novatos en cuanto a la colocacion de personal y contratamos a una empresa experta en colocacion de personal, llamada ASAP, la cual resulto un FIASCO, luego de hacer el contrato, nos asignaron al postulado, el señor decidió renunciar por asuntos personales, ese mismo día saliamos de vacaciones navideñas, y se cumplia el plazo de la garantia del postulado, no obstante, al retornar nos comunicamos con ASAP quienes nos dijeron que lo lamentaban pero que la garantia se habia &#8220;VENCIDO&#8221;, por mas explicaciones que dimos su respuesta fue muy concreta: se vencio el tiempo y tienes que volver a pagar para volverte a buscar un candidato. que injusto! en resumen ASAP ES UNA ESTAFA.</p>
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		<title>Comentario en Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda. por Eliezerpacheko</title>
		<link>http://www.solucionaintegral.com.ve/blog/ley-para-la-regularizacion-y-control-de-los-arrendamientos-de-vivienda/#comment-44</link>
		<dc:creator>Eliezerpacheko</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 15:28:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.solucionaintegral.com.ve/?p=1618#comment-44</guid>
		<description>el Articulo 1 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, establece:
Artículo 1°. La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y
subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación,
pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.

Es decir, que la presente ley regula los arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales, profesionales e industriales, por lo cual deben de corregir la que las actividades antes mencionadas se regiran por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial del 7 de diciembre de 1999.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>el Articulo 1 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, establece:<br />
Artículo 1°. La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y<br />
subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación,<br />
pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.</p>
<p>Es decir, que la presente ley regula los arrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales, profesionales e industriales, por lo cual deben de corregir la que las actividades antes mencionadas se regiran por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial del 7 de diciembre de 1999.</p>
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